Subida precios del SOAT para el 2022 del 12.24%

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Subida precios del SOAT para el 2022 del 12.24%
Subida precios del SOAT para el 2022 del 12.24%

La Superintendencia Financiera de Colombia – SFC – divulgó los resultados de la revisión anual de las condiciones técnicas y operativas del SOAT mediante la cual se establece la suficiencia entre el recaudo de primas respecto al costo de la atención de víctimas e indemnizaciones dispuestas por la ley.

Este análisis evidenció que el sistema tiene una suficiencia negativa de -0,65%, lo que implica que las tarifas máximas en salarios mínimos diarios legales vigentes aplicables a partir del primero de enero de 2022, deben ajustarse en igual proporción con el propósito de preservar la función social que tiene el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito – SOAT – de garantizar la atención médica de cualquier víctima involucrada en un accidente de tránsito.

De acuerdo con la estructura del SOAT y por disposición legal, a la tarifa máxima señalada por la SFC se le debe agregar una contribución a la ADRES del 52% y la tasa RUNT, de tal manera que el valor comercial final, esto es el valor que paga el tomador del seguro en pesos, tendrá una variación promedio de 12.24% para 2022.

Determinantes de la tarifa máxima 2022

Al cierre del año confluyen simultáneamente varios factores que afectan negativamente la suficiencia del SOAT. En primer lugar, el análisis realizado por la Superintendencia con base en la información más reciente reportada por las compañías de seguros evidenció que el comportamiento de la frecuencia (número de accidentes) y siniestralidad (valor del pago de gastos médicos e indemnizaciones) de los accidentes de tránsito con cargo al SOAT presentó aumentos del 2.4% y del 23.7%, respectivamente, con relación a 2020.

En segundo lugar, durante el último año se observó un aumento del parque automotor asegurado, el cual pasó de 8.13 millones a 8.73 millones de expuestos, principalmente en categorías de vehículos que concentran los mayores aumentos en sus tasas siniestralidad y que se ubican cerca del 52%.

En tercer lugar, se consideraron los efectos que sobre la suficiencia del sistema tienen los descuentos establecidos por diferentes leyes con el fin de asegurar que su aplicación no afecte los recursos disponibles para la atención de las víctimas de accidentes de tránsito, como lo son:

  • Ley 2161 de 2021: descuento del 10% por una única vez aplicable a la tarifa 2022 para conductores con buen comportamiento vial y oportuna renovación durante 2020 y 2021.
  • Ley 2128 de 2021 descuento del 10% para vehículos dedicados a gas.
  • Ley 1964 de 2019 descuento del 10% para vehículos eléctricos.

Revisión de gastos y comisiones de intermediación para compañías de seguros

Atendiendo los principios de suficiencia, equidad y moderación, la Superintendencia Financiera ajustó en la nota técnica del SOAT los siguientes componentes:

  • Reducción del 3% en el reconocimiento de los cargos por intermediación. (Ley 2161 de 2021 artículo 2 parágrafo 3).
  • Reducción del 33% aproximadamente en el reconocimiento de los gastos de administración del ramo.
  • Utilización del 1% del colchón de seguridad constituido para desviaciones de siniestralidad.

A pesar de los ajustes anteriores, la tarifa máxima del SOAT para 2022 continúa siendo insuficiente en -0,65% con respecto a la tarifa del 2021, expresada en salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que hace necesario ajustar la tarifa en igual magnitud.

Es importante reiterar que, por disposición legal, a la tarifa máxima señalada por la SFC se le debe agregar una contribución a la ADRES del 52% y la tasa RUNT, de tal manera que el valor comercial final, esto es el valor que paga el tomador del seguro en pesos, tendrá una variación promedio de 12.24%.

En los últimos cuatro años, como resultado del análisis de las condiciones técnicas y financieras del ramo, las tarifas máximas anuales en SMDLV que expide la Superfinanciera han tenido variaciones que reflejan los cambios en la dinámica del parque automotor asegurado, el comportamiento de las reclamaciones y el costo de atención a las víctimas.

Así, por ejemplo, la tarifa máxima en 2018 registró un incremento promedio de 2.94% ante la tendencia alcista de la siniestralidad en las categorías subsidiadas. Para 2019 las tarifas permanecieron inalteradas dado que para ese momento se contaba con la suficiencia necesaria para el pago de siniestros y la operación del ramo. En 2020 y 2021 la reducción en la accidentalidad y las restricciones a la movilidad vial, coinciden con disminuciones en la tarifa de 4.89% y 0.98%, respectivamente.

Consulte en nuestro sitio web www.superfinanciera.gov.co:

Fuentes Consultadas: